2005-09-07

Mariaundi, ibai gainean

Krokis
El croquis refleja la situación del cauce del Urtxubi anterior al año 1969 en el que se inicia la apertura de expediente para solicitud de cubrición del cauce para uso privativo (terraza Arrese).

Cubrición del cauce en el arroyo Urtxubi
De todos es sabido que en fechas de 26 de agosto de 1983, como en la mayor parte de la Cuenca del Oria, en Zaldibia se sufre una gran inundación, particularmente agravada por la crecida de aguas del río Amundarain así como por las partes del cauce del Urtxubi cubiertas: en Mariaundi, con la dificultad de un trazado en ángulo de 90 grados; en Zubimusu, con columnas apoyadas en el curso del arroyo; y en Arrese, con muro corrido de 15 metros. Estos puntos conflictivos provocarán que troncos y ramas atravesados eleven la lámina de agua en el Urtxubi.
Esta inundación afecta a los edificios lindantes del cauce, en Iturritza en particular: aguas y lodos hasta casi el primer piso, destrucción de márgenes y arrastre de la tierra de la huerta.
Después de muchas negociaciones, ya en los años 1985-1988, Ayuntamiento, Dirección de Carreteras y Dirección de Aguas intervendrán sobre el cauce para corregir los efectos de las inundaciones. Para ello, parten de un estudio previo del Ayuntamiento cuya aplicación supondrá un presupuesto superior a 8 millones de pesetas invertidas en:
- reconstrucción de muro de ribera
- encauzamiento nuevo del Urtxubi: Mariaundi, construida parte sobre el dominio público hidraúlico, queda segregada de la zona de influencia del arroyo.
- Construcción de un nuevo pontón para dar servicio a la carretera Ordizia-Alegia.
Consecuencias de esta intervención se consolida Mariaundi, conocida más recientemente con el nombre Ibaigain, nombre muy acertado porque refleja literalmente la situación: una edificación construida sobre dominio público hidráulico. A este respecto hay que puntualizar que esta intervención, u otras posteriores, no privan de su estatus de dominio público al solar sobre el que está construida la edificación ya que este es por definición inalienable e imprescriptible: en ningún caso se podrá enajenar, permutar o ser objeto de inscripción registral el terreno de dominio público.
De esta intervención podemos obtener una enseñanza para el futuro: algunas decisiones de la administración, primera responsable a la hora de defender el bien público, pueden convertirse en instrumentos para consolidar ocupaciones de terrenos públicos. No sabemos si ilegales o alegales, pero irregulares, en cualquier caso. Zaldibian, otsoa artzai.