Reedificación del Arrese.
Estas intervenciones sobre el cauce se han realizado durante varios años (1955-1975) y en diferentes etapas. Hoy conforman el uso privativo del dominio público, por parte de los propietarios de casa Arrese, en una extensión aproximada de 154 m2 .
1.- Invasión y cubrición parcial del cauce (1955-1968)
- 1955.07.29, presentación para su aprobación de autorización de obra: "apoyo continuo sobre lecho de río para sustento de obra a realizar":
- proyecto de apoyo sobre 11 m . que en la realidad serán 14 m .
- 1956.09.11, presentación de acta notarial con mediciones sobre las obras que dan fe de las ilegalidades cometidas hasta la fecha, ante la DIVISION HIDRÁULICA DEL NORTE DE ESPAÑA, Delegación de Guipúzcoa.
- 1959.10.30, resolución, nº 12.501, dictada por la Dirección de SERVICIOS HIDRÁULICOS DEL NORTE DE ESPAÑA, que multa con 500.- Pts. la realización de obras sin la correspondiente autorización administrativa y obliga a reforzar el muro de la ribera contraria.
- 1960.01, denegación de solicitud para autorizar la construcción de almacén cubierto sobre el cauce que forma parte del proyecto presentado para concesión de uso privativo de bien público.
- 1966.10, denegación de una nueva solicitud para prolongar la cubrición del cauce otros 5,23 m . aguas abajo.
- 1967.10.01, ante la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA, Zona oriental, denuncia de obras realizadas sobre el anterior proyecto en 1964 (alargamiento del muro en 2 m . más), y en 1967, sin autorización ninguna.
- 1968.10.23, resolución, nº 7301, de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA - Oviedo por la que se multa con 500.- Ptas. las ilegalidades cometidas y se ordena que en plazo de tres meses se presente proyecto en el que figure la totalidad de las obras, detallando separadamente las ya ejecutadas y las proyectadas.
2.- Cubrición parcial y canalización (1969-1975).
- 1969.01, presentación de proyecto base, apertura de expediente de autorización de concesión administrativa para cubrición parcial y canalización del arroyo Urtsubi.
- 1972.05.02, suspensión de la tramitación de la concesión solicitada por ocupación de terrenos en la margen derecha superior a la convenida.
- 1974.09.07, COMISARÍA CENTRAL DE AGUAS PÚBLICAS, Expte. 29054, E-4º-1295, comunicación de la autorización para la realización de obras y de las condiciones que la harán posible.
- 1974.01.09, por parte de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA apremio al solicitante para dar su conformidad en un plazo de 30 días a las condiciones que harán posible la concesión.
- 1974.03.13, por la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA - Oviedo, denegación de solicitud para construcción de vivienda sobre el cauce.
- 1975.03.05, por parte de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA, comunicación de la concesión (condicionada a la presentación del acta final y a la cuantificación del canon por uso privativo de dominio público) e insistencia en la pertinencia de varias condiciones: [1]
- 1975.05.10, por parte del AYUNTAMIENTO de ZALDIBIA, denegación de solicitud de aislamiento de solera sobre el cauce, para uso privativo con destino a almacén.
- 1975.03.05, por parte de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA, comunicación de la concesión (condicionada a la presentación del acta final y a la cuantificación del canon por uso privativo de dominio público) e insistencia en la pertinencia de varias condiciones: [1]
- 1975.05.10, por parte del AYUNTAMIENTO de ZALDIBIA, denegación de solicitud de aislamiento de solera sobre el cauce, para uso privativo con destino a almacén.
-1975.10.10, publicación de la resolución 4.047, de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAÚLICAS, de fecha de 1975.10.10, (B.O.E. del 25 de febrero de 1975) sobre concesión de uso privativo de dominio público hidraúlico a favor de José María Arrese Erausquin en el arroyo Urtxubi, término municipal de Zaldibia - Gipuzkoa,
- 1997.08.27, Solicitud de certificado sobre incidencias del cumplimiento de la condición 15ª, referente a pago de canon por ocupación de dominio público hidráulico, dirigida a CHN-Oviedo.
Los documentos que hemos mencionado han sido obtenidos del Registro de Aguas del Servicio Territorial de Aguas de Guipúzcoa, del archivo particular, así como de correspondencia mantenida con instituciones competentes.
Por supuesto, sería de interés para defender mejor el dominio público corregir o completar la serie de documentos. Agradeceríamos para su publicación documentos escaneados que podéis enviar a OtsoaArzai@gmail.com
[1] Condiciones: Condición 8ª.- en la que queda claro que "en ningún caso se podrá enajenar, permutar o ser objeto de inscripción registral el terreno de dominio público". Condición 15ª.- por la que se fija la necesidad de pagar un canon, revisable anualmente, por metro cuadrado de concesión de uso privativo de dominio público hidráulico. Condición 17ª.- en la que la “Administración se reserva la facultad de revocarla (esta autorización) cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario”