Arrese: depredación de dominio público.

Parte de Arrese construido en dominio público; entre dominio público hidráulico y municipal, unos 160 m2, aproximadamente.
“Ministerio de Obras Públicas
4047 Resolución de
Este Ministerio ha resuelto autorizar don José Arrese Erausquin para ejecutar obras de cubrimiento y canalización del arroyo Urtxidi […] quedando las obras de cubrimiento realizadas sobre parte del cauce y las del edificio construido sobre el mismo y el terreno natural de la margen derecha, con sujeción a las siguientes condiciones:
Primera.- Las obras se ajustarán al proyecto que sirve de base al expediente, suscrito en San Sebastián en enero de 1969 […]
[…]
Quinta.- La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de
Sexta.- Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando el concesionario a demoler o modificar parte de las obras cuando
Séptima.- El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.
[…]
Novena.- Ninguna planta o habitación del edificio construido sobre parte del cauce o sobre el terreno la margen derecha, cuya construcción se legaliza, podrá ser dedicada a viviendas, pudiendo ser sólo utilizado como dependencias del bar que existe en el mismo. Dicho edificio no podrá ser objeto de enajenación, cesión o permuta sin la previa aprobación del correspondiente expediente ante el Ministerio de Obras Públicas, y en su inscripción registral se hará constar que está construido sobre terrenos de dominio público que en todo momento conservan su carácter demanial.
Diez.- Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a
[…]
Trece.- El concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.
[…]
Quince.- El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos en dominio público a tenor de lo establecido por el Decreto número 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad de cinco pesetas por año y metro cuadrado de la superficie ocupada en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado este canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la citada disposición.
Dieciséis.- Los depósitos constituido quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas disposiciones y serán devueltos después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Diecisiete.- Esta autorización se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años y
Dieciocho.- Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 10 de enero de 1975.- El Director general, P. D. el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.”



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