Parte de Arrese construido en dominio público; entre dominio público hidráulico y municipal, unos 160 m2, aproximadamente.
“Ministerio de Obras Públicas
4047 Resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don José Arrese Erausquin, para cubrir un trama del arroyo Urtxidi, en término municipal de Zaldibia (Guipúzcoa), y la legalización de las obras ya ejecutadas con el fin de utilizar los terrenos del cubrimiento […] para un mejor desenvolvimiento de las actividades del bar de su propiedad.
Este Ministerio ha resuelto autorizar don José Arrese Erausquin para ejecutar obras de cubrimiento y canalización del arroyo Urtxidi […] quedando las obras de cubrimiento realizadas sobre parte del cauce y las del edificio construido sobre el mismo y el terreno natural de la margen derecha, con sujeción a las siguientes condiciones:
Primera.- Las obras se ajustarán al proyecto que sirve de base al expediente, suscrito en San Sebastián en enero de 1969 […]
[…]
Quinta.- La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y los gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al decreto número 140 de cuatro de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados y la extensión de la superficie en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.
Sexta.- Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando el concesionario a demoler o modificar parte de las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
Séptima.- El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.
[…]
Novena.- Ninguna planta o habitación del edificio construido sobre parte del cauce o sobre el terreno la margen derecha, cuya construcción se legaliza, podrá ser dedicada a viviendas, pudiendo ser sólo utilizado como dependencias del bar que existe en el mismo. Dicho edificio no podrá ser objeto de enajenación, cesión o permuta sin la previa aprobación del correspondiente expediente ante el Ministerio de Obras Públicas, y en su inscripción registral se hará constar que está construido sobre terrenos de dominio público que en todo momento conservan su carácter demanial.
Diez.- Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional , Contrato y Accidentes de Trabajo y demás de carácter social, administrativo ofiscal.
[…]
Trece.- El concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.
[…]
Quince.- El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos en dominio público a tenor de lo establecido por el Decreto número 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad de cinco pesetas por año y metro cuadrado de la superficie ocupada en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado este canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la citada disposición.
Dieciséis.- Los depósitos constituido quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas disposiciones y serán devueltos después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Diecisiete.- Esta autorización se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización por parte del concesionario.
Dieciocho.- Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 10 de enero de 1975.- El Director general, P. D. el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.”
(véase texto completo de la Resolución 4047)
(véase texto completo de la Resolución 4047)