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2017-02-24

Arrakala

Diruzaleen ikuspuntutik dena ondo dago bere mesederako bada, nahiz eta alboko auzokidei kaltea eragiten dien. Beraiena eta beraiena ez dena: tokian tokiko eta garaian garaiko bidelagun funtzionario publiko, alkate, zinegotzi hartuta.
Agian, ikuspuntu berekoi honetatik erraz ulertzen dugu 1975. urtean eskatutakoa: “con el fin de utilizar los terrenos del cubrimiento para un mejor desenvolvimiento de las actividades del bar de mi propiedad”.

  1. Non geratzen da askatasunez, berdintasunez eta doakotasunez denona den ondarea erabiltzeko eskubidea, dominio publikoaren erabiltzearen eskubidea, esaterako?
  1. Alboko auzikideei kendu behar ote zaie esparru publikoa erabiltzearen eskubidea esparru publiko horretan norbaitek bere negozio pribatutik diru gehiago lor dezan?

Arrakalak Arrese Jatetxean. Ikusten diren arrakalak karga paretan egindako obrengatik izan daitezke: bata, udal dominio publikoaren gainean eraikitako borda  eta etxea lotzeko egindako obra eta, bigarren obra, errekaren ubidea lehengoratu zutenekoa.



1955
1955.07.29, dominio publiko hidraulikoaren okupatzerako hasierako izapidearen lehenengo dokumentuaren data.

1975
1975.10.10, 4047.aren ebazpenaren argitarapena, bertan zehazten diren baldintza guztiak betetzeak dominio publikoaren 185 m2-ren  okupatzea irmotuko zukeen.
1975.10.20, Balizko ikuskapen-aktaren idaztearen data.

1997
1997.10,07, dagokion administrazio-espedientean ez datza bostgarren baldintzaren  betetze-agindua, hots, obren bukaeraren akta, beraz ez tasik, ez baldintzik, ez kontzesiorik.

2005
Urtxubi eta Amundarain ibaien ubideratze eta uholdeen aurkako babes proiektuak Urtxubi/Urtsuerreka/Urtxidi errekaren ubidearen 88 m2 lehenengoratzen ditu, kalte ordainarik jaso gabe.

2011
Tabakoaren aurkako Legea indarrean sartzen denean, altzairu pribatuek domeinu publikoa inbaditzen dute.

2017
Momentu honetan, “oinezko”-entzat erreserbatzen denaren aitzakiaz, udalak esparru publiko honen beste 170 m2 gehiagoren okupazioa erraztearen zain.

4047.aren ebazpenaren argitarapenean agertzen den 9. baldintza


Aurrekoa kontuan hartzekoa da, finka hori saldu edo negozio-lokala traspasatzeko asmoa baldin badago.


Zaldibian, otsoa artzain
Jabetza publikoaren alde, udal zein hidraulikoa. Informazio gunea.

2005-09-13

Arrese: depredación de dominio público.

Arrese01

Parte de Arrese construido en dominio público; entre dominio público hidráulico y municipal, unos 160 m2, aproximadamente.

“Ministerio de Obras Públicas
4047 Resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don José Arrese Erausquin, para cubrir un trama del arroyo Urtxidi, en término municipal de Zaldibia (Guipúzcoa), y la legalización de las obras ya ejecutadas con el fin de utilizar los terrenos del cubrimiento […] para un mejor desenvolvimiento de las actividades del bar de su propiedad.
Este Ministerio ha resuelto autorizar don José Arrese Erausquin para ejecutar obras de cubrimiento y canalización del arroyo Urtxidi […] quedando las obras de cubrimiento realizadas sobre parte del cauce y las del edificio construido sobre el mismo y el terreno natural de la margen derecha, con sujeción a las siguientes condiciones:
Primera.- Las obras se ajustarán al proyecto que sirve de base al expediente, suscrito en San Sebastián en enero de 1969 […]
[…]
Quinta.- La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y los gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al decreto número 140 de cuatro de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados y la extensión de la superficie en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.
Sexta.- Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando el concesionario a demoler o modificar parte de las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
Séptima.- El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.
[…]
Novena.- Ninguna planta o habitación del edificio construido sobre parte del cauce o sobre el terreno la margen derecha, cuya construcción se legaliza, podrá ser dedicada a viviendas, pudiendo ser sólo utilizado como dependencias del bar que existe en el mismo. Dicho edificio no podrá ser objeto de enajenación, cesión o permuta sin la previa aprobación del correspondiente expediente ante el Ministerio de Obras Públicas, y en su inscripción registral se hará constar que está construido sobre terrenos de dominio público que en todo momento conservan su carácter demanial.
Diez.- Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato y Accidentes de Trabajo y demás de carácter social, administrativo ofiscal.
[…]
Trece.- El concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.
[…]
Quince.- El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos en dominio público a tenor de lo establecido por el Decreto número 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad de cinco pesetas por año y metro cuadrado de la superficie ocupada en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado este canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la citada disposición.
Dieciséis.- Los depósitos constituido quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas disposiciones y serán devueltos después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Diecisiete.- Esta autorización se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización por parte del concesionario.
Dieciocho.- Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 10 de enero de 1975.- El Director general, P. D. el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.”


(véase texto completo de la Resolución 4047)

2005-09-07

Arrese: invasión y cubrición de cauce, y modificación de márgenes

Arrese
Reedificación del Arrese.
Estas intervenciones sobre el cauce se han realizado durante varios años (1955-1975) y en diferentes etapas. Hoy conforman el uso privativo del dominio público, por parte de los propietarios de casa Arrese, en una extensión aproximada de 154 m2.
1.- Invasión y cubrición parcial del cauce (1955-1968)
- 1955.07.29, presentación para su aprobación de autorización de obra: "apoyo continuo sobre lecho de río para sustento de obra a realizar":
- proyecto de apoyo sobre 11 m. que en la realidad serán 14 m.
- 1956.09.11, presentación de acta notarial con mediciones sobre las obras que dan fe de las ilegalidades cometidas hasta la fecha, ante la DIVISION HIDRÁULICA DEL NORTE DE ESPAÑA, Delegación de Guipúzcoa.
- 1959.10.30, resolución, nº 12.501, dictada por la Dirección de SERVICIOS HIDRÁULICOS DEL NORTE DE ESPAÑA, que multa con 500.- Pts. la realización de obras sin la correspondiente autorización administrativa y obliga a reforzar el muro de la ribera contraria.
- 1960.01, denegación de solicitud para autorizar la construcción de almacén cubierto sobre el cauce que forma parte del proyecto presentado para concesión de uso privativo de bien público.
- 1966.10, denegación de una nueva solicitud para prolongar la cubrición del cauce otros 5,23 m. aguas abajo.
- 1967.10.01, ante la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA, Zona oriental, denuncia de obras realizadas sobre el anterior proyecto en 1964 (alargamiento del muro en 2 m. más), y en 1967, sin autorización ninguna.
- 1968.10.23, resolución, nº 7301, de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA - Oviedo por la que se multa con 500.- Ptas. las ilegalidades cometidas y se ordena que en plazo de tres meses se presente proyecto en el que figure la totalidad de las obras, detallando separadamente las ya ejecutadas y las proyectadas.
2.- Cubrición parcial y canalización (1969-1975).
- 1969.01, presentación de proyecto base, apertura de expediente de autorización de concesión administrativa para cubrición parcial y canalización del arroyo Urtsubi.
- 1972.05.02, suspensión de la tramitación de la concesión solicitada por ocupación de terrenos en la margen derecha superior a la convenida.
- 1974.09.07, COMISARÍA CENTRAL DE AGUAS PÚBLICAS, Expte. 29054, E-4º-1295, comunicación de la autorización para la realización de obras y de las condiciones que la harán posible.
- 1974.01.09, por parte de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA apremio al solicitante para dar su conformidad en un plazo de 30 días a las condiciones que harán posible la concesión.
- 1974.03.13, por la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA - Oviedo, denegación de solicitud para construcción de vivienda sobre el cauce.

- 1975.03.05, por parte de la COMISARÍA DE AGUAS DEL NORTE DE ESPAÑA, comunicación de la concesión (condicionada a la presentación del acta final y a la cuantificación del canon por uso privativo de dominio público) e insistencia en la pertinencia de varias condiciones: [1]
- 1975.05.10, por parte del AYUNTAMIENTO de ZALDIBIA, denegación de solicitud de aislamiento de solera sobre el cauce, para uso privativo con destino a almacén.
-1975.10.10, publicación de la resolución 4.047, de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRAÚLICAS, de fecha de 1975.10.10, (B.O.E. del 25 de febrero de 1975) sobre concesión de uso privativo de dominio público hidraúlico a favor de José María Arrese Erausquin en el arroyo Urtxubi, término municipal de Zaldibia - Gipuzkoa,
- 1997.08.27, Solicitud de certificado sobre incidencias del cumplimiento de la condición 15ª, referente a pago de canon por ocupación de dominio público hidráulico, dirigida a CHN-Oviedo.

Los documentos que hemos mencionado han sido obtenidos del Registro de Aguas del Servicio Territorial de Aguas de Guipúzcoa, del archivo particular, así como de correspondencia mantenida con instituciones competentes.
Por supuesto, sería de interés para defender mejor el dominio público corregir o completar la serie de documentos. Agradeceríamos para su publicación documentos escaneados que podéis enviar a OtsoaArzai@gmail.com



[1] Condiciones: Condición 8ª.- en la que queda claro que "en ningún caso se podrá enajenar, permutar o ser objeto de inscripción registral el terreno de dominio público". Condición 15ª.- por la que se fija la necesidad de pagar un canon, revisable anualmente, por metro cuadrado de concesión de uso privativo de dominio público hidráulico. Condición 17ª.- en la que la “Administración se reserva la facultad de revocarla (esta autorización) cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario”