2005-10-12

¿Los Reales Decretos son de obligado cumplimiento?





En el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
, en su Artículo 241. Terminación de las obras se regula lo siguiente: Añadido por Ley 13/2003, de 23 de mayo.
“1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. <...>
2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
<...>
4. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.”
Por otro lado, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su CAPÍTULO IV, que trata DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS,
en su Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución del contrato normaliza lo siguiente:
“1. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
2. El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la vista del informe el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a designar un representante para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
La comunicación a la Intervención a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar la recepción.”
<...>
en su Artículo 164. Acta de recepción se especifica:
“1. El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.
<...>
2. Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Además en el Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal concreta lo siguiente:
“1. El acuerdo de la ocupación efectiva de las obras o de su puesta en servicio para uso público previstas en el artículo 147.6 de la Ley requerirá del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las mismas y el contratista, debiéndose comunicar a la Intervención de la Administración correspondiente para su asistencia potestativa al mismo. En los supuestos en que la obra vaya a ser gestionada por una Administración o entidad distinta a la Administración contratante el acta también deberá ser suscrita por un representante de la misma.
2. A los efectos del apartado anterior la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato.”
Hasta aquí fragmentos de la normativa que regula la recepción de obras públicas mediante la fijación del cumplimiento de requisitos para su ocupación efectiva o su puesta en servicio para uso.
En el caso que presentamos en la fotografía es evidente que su ocupación es efectiva. Sin embargo, ¿se han cumplido las prescripciones fijadas por Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas? ¿Hay constancia documental de los requisitos siguientes?:
- Acta de comprobación de la terminación de las obras
- Documento de valoración de la obra pública ejecutada
- Declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental
- Aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración
- Comunicación del final previsto de las obras por escrito a la dirección de obra con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles,
- Informe de la dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación con un mes de antelación
- Fijación de la fecha de recepción
- Acta del acto de recepción

¿Afecta la aplicación de las normas por igual a todos los ciudadanos?
Zaldibian, otsoa artzai.


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